Condenan al portavoz de @Facua @RubenSanchezTW y al ex CM de la @policia @carfergue a ‘tuitear’ que han atentado contra el honor de una tuitera 0 437596

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El juez de Primera Instancia número 83 de Madrid, David Rodríguez Fernandez-Yepes ha declarado en sentencia que el portavoz de Facua, Rubén Sánchez y el que fuera community manager de la Policía Carlos Fernández cometieron una intromisión ilegítima en el derecho al honor de una particular, María Rosa Díez Flaquer, a la que deberán indemnizar con 6.000 euros. El juez les obliga a publicar su decisión en las cuentas de la red social Twitter de ambos durante un periodo de seis meses.

La resolución señala que» achacar a alguien la comisión de actividades delictivas no tiene cabida en el ordenamiento jurídico español sino se prueba acabadamente ante un Tribunal penal», lo que no ocurre en este caso, en el que los demandados enviaron mensajes en Twitter en los que acusaban a Díez Flaquer de estafadora por presentarse en sus redes sociales y página web como profesora de la Policía Nacional y de la Guardia Civil.

Esta actividad de asesora, según destaca el magistrado, ha sido confirmada por testigos de ambos cuerpos si bien añade que «desde el punto de vista oficial desarrollar esa actividad no convierte en profesor a nadie, al menos como título profesional». El portavoz de la asociación de consumidores ya ha anunciado que recurrirá la decisión judicial.

La sentencia califica de «burdo» que uno de los demandados entrara en calificativos contra la demandante como los de » mentirosa, tarada, y tramposa» y se detiene en la publicación en uno de los mensajes sobre la mascota, en este caso auténtica de la demandante, y en «el juego de palabras que se quiere hacer entre la perra y su dueña», de lo que dice que «es de dudoso gusto».

En este punto afirma que «no queda claro cual es el sentido de hacer exposición pública de una mascota para atacar a su dueño (*) sin entrar en los múltiples sentidos que en español puede tener la palabra perro o perra, ni desde luego su relevancia social», y añade que «no consta el interés socialmente extendido de conocer a la perrita de la actora, por mucho que esta le confeccionara un perfil, ni su interés científico ni histórico».

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